
Artículo 1 - Serán fietas laborales en Cataluña durante el año 2.008 las siguientes:
1 de Enero (Final de año)
21 de Marzo (Viernes Santo)
24 de Marzo ( Lunes de Pascua Florida)
1 de Mayo ( Fiesta del Trabajo)
24 de Junio ( San Juna)
15 de Agosto ( La Asunción)
11 de Septiembre ( Dia Nacional de Cataluña)
1 de Noviembre (Todos los Santos)
6 de Diciembre ( Dia de la Constitución)
8 de Diciembre ( La Inmaculada)
25 de Diciembre ( Navidad)
26 de Diciembre ( San Esteban)
Artículo 2 - Además de las fiestas señaladas, se fijarán dos fiestas locales, retrbuidas y no recuperables, a propuesta de los municipios respectivos
Barcelona 12 de Mayo y 24 de Septiembre.
Badalona 12 de Mayo y 19 de Mayo.
Hospitalet de Llobregat 12 de Mayo y 24 de Septiembre.
Mataro 12 de Mayo y 28 de Julio.
Sabadell 12 de Mayo y 8 de Septiembre.