Asesoría De La Rosa

 

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Modificación de las bases de cotización para el año 200813-09-07

En virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de  la Orden de 24/09/1970, las personas incluidas en el campo de aplicación del Regimen Especial de Autónomos, pueden solicitar el cambio de las bases de cotizacion con carácter anual. El plazo para presentar la citada solicitud ante la Tesorería de la Seguridad Social, finaliza el 30 de Septiembre.

a) Los trabajadores por cuenta propia o  autónomos menores de 50 años de edad, tienen el derecho de elección de base por cualquiera de las comprendidas entre la mínima 801,30 euros y la máxima 2.996,10 euros.

b) Los trabadores  por cuenta propia o autónomos que, el 1 de enero de 2008 tengan cumplida la edad de 50 o más año, podrán elegir entre la base mínima vigente 801,30 euros  y la máxima limitada a 1.560,90 euros.

No obstante, en determinados casos el limite señalado de 1.560,90 euros podrá superarse, pero en ningún caso, la base de cotización elegida podrá ser superior  a la abse máxima general de cotización vigente, en la actualidad 2.996,10 euros.

Como se ha señalado la solicitud tanto de incremento de bases como de reducción, tiene que realizarse antes del día 1 de Octubre del año 2.007 y tendrá efectos desde el día 1 de Enero de 2.008. la solicitud ha de presentarse ante la Tesorería de la Seguridad Social que corresponda según su domicilio y mediante la cumplimentación del modelo TA.4005, el mismo puede obtenerse en la web de la Tesorería (www.seg-social.es).

 

 

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