
A partir del día 16/08/2009, las personas en situación de desempleo que, habiendo agotado la prestación por desempleo contributiva o el subsidio por desempleo, carezcan de rentas y adquieran el compromiso de participar en un itinerario activo de inserción laboral, en los términos que se establecen en este Real Decreto- Ley, podrán solicitar la prestación económica con carácter extraordinario.
a) Duración de la perstación, 180 días.
b) Importe de la prestación, 80% del Indicador Público de Rentas a efectos múltiples (IPREM) mensual vigente.
c) Los requisitos para tener derecho se resumen, en carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en computo mensual al 75% del salario mínimo interprofesional, excluidas la parte proporcional de dos pagas extras.
Barcelona, 18 de Agosto 2.009