
La presente Resolución establece para la tramitación de altas, inciales o sucesivas, bajas y variaciones de datos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de los trabajadores autónomos ecónomicamente dependientes se efectuarán con arreglo a las siguientes particularidades en cuanto a su tramitación:
1.- La solicitud de alta se formulará en todo caso con declaración expresa por parte de los interesados de que reúnen la condición de trabajadores autónomos económicamente dependiente, debiendo indicar a tal efecto el cliente del que dependan económicamente
2.- El alta de estos trabajadores en el referido Régimen Especial determinará la cobertura obligatoria y consiguiente cotización por la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.