
La personas incluidas en el campo de aplicación de este régimen especial podrá cambiar dos veces al año la base por la que viniesen obligado a cotizar, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo aplicables en cada ejercicio. Lo han de solicitar antes del día 1 de abril con efectos del 1 de Julio siguiente, y antes del día 1 de Octubre, con efectos del 1 de enero del año siguiente. Con los limites ya establecidos para los mayores de 50 años respecto a la elección de base.