
La finalidad de esta Ley es la de dar soporte normativo a los compromisos relativos en materia de Seguridad Social, suscri-to el 13 de Julio de 2006, entre el Gobierno y los agentes sociales, que, a su vez, trae causa de la Declaración para el Diálogo Social firmada por los mismos interlocutores el 8 de Julio de 2004, se incluyen una serie de compromisos que implican modificaciones en normas con rango de Ley.
Resumimos las principales modificaciones que afectan a las materias siguientes:
· Incapacidad Temporal (Artículo.1) .- En los casos de agotamiento del período máximo de duración 12 meses de la Incapacidad Temporal el INSS podrá reconocer una prórroga de 6 meses más, o bien determinar la iniciación de un expediente de Incapacidad Permanente, o bien emitir el alta médica.
· Se establece un procedimiento mediante el cual el interesado puede expresar su disconformidad ante la Inspección Médica con respecto al alta médica formulada por la Entidad Gestora, en el plazo máximo de 4 días naturales. Durante el período transcurrido entre el alta médica y la firmeza de la misma se considerará prorrogada la situación de Incapacidad Temporal. En el supuesto de que el INSS emita una nueva Incapacidad está no podrá superar los 6 meses y durante el citado período la Incapacidad se considerara como Permanente no pudiendo superar desde el inicio de la primera Incapacidad Temporal el período total de 24 meses.
· Incapacidad Permanente (Artículo 2).- Se flexibiliza el período mínimo de cotización exigido a los trabajadores más jóvenes.
· Se modifica la formula de cálculo del importe de las pensiones de Incapacidad Permanente derivada de enfermedad común, para aproximarla a la establecida para la pensión de jubilación, y también la del complemento de gran invalidez, desvinculándola del importe de la pensión de Incapacidad Permanente Absoluta.
· Jubilación (Artículo 3).- Se establece que para la acreditación del período mínimo de cotización actualmente exigido apara acceder al derecho a la pensión, se computarán únicamente los días efectivos de cotización y no los correspondientes a las pagas extras.
· Jubilación anticipada (Artículo 3).- Coeficientes reductores de la edad de Jubilación para nuevas categorías de trabajos penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres y en los casos de personas con discapacidad (para ello se realizaran estudios de todo orden), con modificación de las cotizaciones.
· La edad de Jubilación en ningún caso podrá ser inferior a 52 años. En el caso de prolongación de la vida laboral de después de los 65 años se establece un porcentaje adicional de un 2% sobre la base reguladora de la pensión, o un 3% si tuviera acreditados 40 años de cotización; o una cantidad a tanto alzado, en el caso de pensionistas que tienen derecho a la pensión máxima.
· Jubilación Parcial (Artículo 4).- Es preciso tener cumplida la edad de 61 años ( 60 años en el caso de mutualistas anteriores a 1/1/67), una antigüedad en la empresa de 6 años y que acredite 30 años de cotización. Se establecen ajustes en los porcentajes de reducción máxima y mínima de la jornada habitual. La base de cotización del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% de aquella por la que venía cotizando el trabajador que pasa a la jubilación parcial.
· Pensión de Viudedad (Articulo 5).- Se otorgará la pensión a parejas de hecho que además de los requisitos establecidos para la situación de matrimonio, acrediten una convivencia estable y notoria durante al menos 5 años, así como dependencia económica del conviviente sobreviviente en un porcentaje variable en función de la existencia o no de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
· Se establece una prestación temporal de viudedad. Cuando el cónyuge superviviente no pueda acceder al derecho a pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de 1 año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos comunes y reúna el resto de requisitos, tendrá derecho a una prestación temporal con una duración de 2 años.
· Cotización durante la percepción del subsidio por desempleo para mayores de 52 años (Artículo 7).- En el caso que corresponda cotizar por contingencias de Jubilación y el beneficiario sea mayor de 52 años, se cotizará por el 125% de la base mínima vigente en cada momento.
· Incapacidad Temporal y desempleo (Artículo 8).- Cuando el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal derivada de contingencias profesionales y durante la misma se extinga su contrato de trabajo seguirá percibiendo la prestación por Incapacidad hasta el alta médica sin consumir período de prestación por desempleo si después para a esta situación.
· Disposición adicional tercera.- Pensión de viudedad en supuestos especiales.- Con carácter excepcional, se reconocerá derecho a la pensión de viudedad cuando, habiéndose producido el hecho causante con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, concurran las circunstancias quedan derecho a la misma. La solicitud deberá ser presentada en el plazo improrrogable de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley. La pensión reconocida tendrá efectos económicos desde el día primero de 2.007.
· Disposición adicional decimoquinta.- Relación laboral y de Seguridad Social de los artistas en espectáculos públicos.- El Gobierno procederá, en el plazo de un año, a la actualización de las normas que regulan esta relación laboral de carácter especial y del régimen de la Seguridad Social aplicable.
· Disposición final sexta.- Entrada en vigor.- La presente Ley entrará en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el “ Boletín Oficial del Estado”, es decir, el día 1 de Enero de 2.008.